Con motivo de las modificaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda en el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre de 2016, dirigidas a medidas de ámbito tributarioy social, a partir del 01 de Enero de 2017, no se podrán aplazar o fraccionar las siguientes deudas tributarias:
•Las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F (Modelo 111, y Modelo 115)
•Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deban cumplir los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
•Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, es decir, del IVA (Modelo 303)...
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